Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:2816 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

que el excepcionalísimo supuesto de arbitrariedad de sentencia autoriza a que el Tribunal revise decisiones de los jueces de la causa en materia del mentado derecho común, la intervención en dichos casos no tiene como objeto sustituir a aquéllos en temas que son privativos, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que se circunscribe a descalificar los pronunciamientos que, por la extrema gravedad de sus desaciertos u omisiones, no pueden adquirir validez jurisdiccional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Cabe entender por configurada la "inconveniencia" de mantener la ratio decidendi de "Rodríguez, Juan Ramón c/ Compañía Embotelladora Argentina S.A y otro" Fallos: 316:713 ) para habilitar la instancia extraordinaria, pronunciarse sobre el fondo de la cuestión y asentar la exégesis de normas de derecho no federal —en el caso, el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo-, y dado que la decisión del a quo no se apoya en un criterio propio sobre la interpretación y alcances de dicho precepto, sino que se reduce a un estricto apego a la doctrina mayoritaria del citado precedente, debe ser dejada sin efecto con el objeto de que la cuestión litigiosa sea nuevamente resuelta en la plenitud jurisdiccional que le es propia a los jueces de la causa, resultado que no abre juicio sobre la decisión definitiva que amerite el tema sub discussio (artículo 16, primera parte, de la ley 48).

RECURSO DE QUEJA: Principios generales.

Cabe desestimar el recurso de hecho interpuesto contra la sentencia que desestimó la extensión de responsabilidad pretendida con base en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues al haberse fallado la contienda según la interpretación que los jueces de la causa hicieron de una norma de derecho no federal, en la que concluyeron que se encontraban verificadas las circunstancias excluyentes de la responsabilidad solidaria de la codemandada, los agravios de la apelante no habilitan la competencia apelada de la Corte en los términos del artículo 14 de la ley 48 (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, en lo que interesa, confirmó la sentencia de primera instancia (cf. fs. 504/514) en cuanto condenó al principal, Plataforma Cero S.A.,a pagar diversos rubros laborales derivados del despido indirecto y desestimó el planteo de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2816 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2816

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 3 en el número: 790 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos