LUIS ANGEL CIAMPOLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
La resolución dictada por la Cómara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que declaró inadmisible el recurso previsto por el art. 445 bís, del Códico de justicia Militar — introducido por la ley 23,049—, es la sentencia definitiva del superior tribunal de la casa.
pues la Cámara se hizo cargo de contestar y decestimar el agravio que Juego se produjo en el recurso del art, 14 de la lev 48, deducido contra la sentencia dictada por el Comejo Supremo de las Fuerzas Armadas (1),
CREDITO INTEGRAL SA. pr CREDITO Y FINANCIAMIENTO
yv. GENERAL MOTORS ARGENTINA S.A.
LORECURSO EXTRACEDINARIO: ° Requisitos - propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Los agravios dirigidos contra la sentencia que modificó lo resuelto en la invancia anterior en lo relativo a la estensión del resarcimiento, y a la imposición de costas, remiten al exvmen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48:
mávime si no se aprecian defectos de razonumiento o de fundamentación al revolver el protelma de la relación de causalidad. ya que el método empleado por la Cámara para concluir que la causa preexistente —falla concénia del plan de ahorro— había tenido la virtud de suprimir el efecto de la casa puesta en marcha por la demandada, no suscita los reparos que se le formulan ni quebrantan las regias de la lógica al considerar el tema (7).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias, Imprecedencia del recurso.
Las impueraciones referentes ar la carga de la prueba no suministran materia para abri el recurso extraordinario, pues. aceptado que la demanda fue iniciada cuando va se había dictado la resolución que impedía contimúar la exploración del sistema eriginario y que era menester introducir cambios sustanciales en el plan de ahorro respectivo. no se advierte que la exicencia del a quo en punto al onus probandi permita invalidar la de0) 23 de mao, 2) 23 de mayo,
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:752
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