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Fallos: 324:3421 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3421 dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 47. Notifíquese y remítase.

ANTONIO BOGGIANO.

LILIANA IRENE BORZI v. MINISTERIO DE SALUD y ACCION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.

La dectrina dela arbitrariedad es de carácter excepcional y notiende a sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que les son privativas, ni a corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales, ya que sólo admite los supuestos de desaciertos y omisiones de gravedad extrema, a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.

Si la apelante fue dada de baja con invocación de las facultades conferidas a la empleadora por la ley 21.274, las protestas de la recurrente sólo evidencian su discrepancia con la valoración de los hechos y prueba que han llevado a cabo los jueces de la causa, sin exceso del marco propio de sus atribuciones, circunstanca que no resulta idónea para la apertura de la instancia extraordinaria, toda vez quetales discrepancias no sustentan válidamente la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia de recurso.

Los jueces no están obligados a tratar cada uno de los argumentos de las partes, sino sólo aquellos que estimen conducentes para la solución del caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

La imposición de las costas en la instancia ordinaria es una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa, y ajena al remedio federal.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3421

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