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Fallos: 332:2823 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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de manera que la causa deberá ser devuelta a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y, oportunamente, remítase.


ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN
M. ArciBay (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

19) Que la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —al rechazar la apelación de la parte actora— confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había desestimado la extensión de responsabilidad al Club River Plate Asociación Civil, pretendida por la apelante con base en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo LCT). Para ello, se atuvo a la inteligencia que esta Corte dio a dicho precepto en la causa "Rodríguez, Juan Ramón c/ Compañía Embotelladora Argentina S.A. y otro", fallada el 15 de abril de 1993 (Fallos:

316:713 ). Contra el pronunciamiento, la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

27) Que, en atención a que los agravios de la recurrente se vinculan estrechamente con el fundamento del que se sirvió la a quo para resolver la contienda, cabe recordar que en el mencionado precedente el Tribunal, por mayoría, no obstante considerar descalificable el fallo apelado por recurso extraordinario con motivo de haber omitido el examen de determinadas cuestiones (cit., p. 718), también estimó procedente resolver el fondo del asunto y asentar una interpretación del citado artículo 30, con el propósito de "afianzar la seguridad jurídica", "contribuir al desarrollo del derecho en la materia" y "poner un necesario quietus en la evolución de las diversas tendencias jurisprudenciales que distan de ser pacíficas, como surge de numerosos pronunciamientos del fuero laboral" (ídem).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2823 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2823

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