ANDREA LEGUINECHE y, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
INTERDICTOS: De recobrar y despojo.
Procede el interdieto de despojo eontra la provincia que sin el juicio correspondiente y sin haber depositado judicialmente el precio en que estimabu el inmueble, ha desposeído al dueño del mismo, sin que sea un óbice el derecho de expropiación derivado de -— especiales y las ra zones de urgencia que invoca la demandada (1).
INTERDICTOS: De recobrar y despojo.
La circunstancia de que con posterioridad a la interposición del interdicto de despojo contra la provincia, ésta haya promovido el correspondiente juicio de expropiación, no obsta 2 la total procedencia del primero si aquélla no depositó el precio en que estima el valor del inmueble ni ha obtenido la posesión judicir? de éste (').
INTERDICTOS: De recobrar y despojo.
No siendo necesario pronunciarse sobre la procedencia 0 improcedencia de la expropiación para resolver el interdicto de despojo, corresponde reservar aquella cuestión para examinarla en el juicio sobre expropiación ya iniciado, aún cuando el dueño solicite lo contrario (°).
AVELINA MERCEDES IBAÑEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Leyes comnnes.
Civiles.
La declaración constitucional de que nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia fundada en ley, sólo da lugar a recurso para ante la Corte Suprema en los ensos extraordinarios de sentencias arbitrarias desprovistas de todo apoyo legal y fundadas tan sólo en la voluntad de los jueces, pero no en aquellos en que sólo hay o puede haber interpretación errónea de las leyes comunes (5).
— o) Fee del fallo: septiembre S de 199. En anúlogo sentido, Fallos: 184, 273.
2) Feeha del fallo: septiembre 13 de 1939, En igusl sentido, Fallos: 112,384; 151,387; 150,84.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:516
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