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Fallos: 332:2815 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247 ; 325:2319 ).

5) Que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el superior tribunal no analizó circunstanciadamente "con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad", según la definición de la Real Academia) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente (Fallos: 323:1247 ; 325:2319 ).

6") Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal —en los genéricos términos transcriptos— no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (fallos citados precedentemente).

Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a este pronunciamiento.

Notifíquese y remítase.


ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por la actora, representada por el Dr. Hernán J. Martínez.

Traslado contestado por el Banco de la Nación Argentina, representado por el Dr.

Jorge Andrés Del Río, patrocinado por el Dr. Carlos Hernán Deheza.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N" 2 de Rosario.


HORACIO OSVALDO BENITEZ c/ PLATAFORMA CERO S.A. y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

En el marco de un recurso extraordinario, es impropio del cometido jurisdiccional de la Corte, formular una determinada interpretación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo dado el carácter común que ésta posee y si bien es cierto

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2815

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