BANCO DE LA NACION ARGENTINA yv. EMMA R. DE
GETAR Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena, Constituciones y leyes locales, Procesales.
No decidiendo una euestión federal sino de orden simplemente eee la sentencia que se limita a declarar extemporánea la planteada por el recurrente, no procede contra aquélla el recurso extraordinario.
DICTAMEN DEL Procvranor GENERAL
Suprema Corte:
El Baneo de la Nación Argentina, acreedor de doña Emma Rad de Getar y don Juan A. Getar Rad se presentó al concurso civil de ambos, abierto ante la justicia ordinaria de Tucumán, si bien negándose a votar en una propuesta de concordato; y como éste fuese aprobado, el Banco lo impugnó tachando de inconstitucionalidad las disposiciones del Código de Procedimientos Provincial que autorizan ese modo parcial de extinción de las obligaciones. Su impugnación fué rechazada en primera instancia (febrero de 1933, fs, 80, exp. concurso), con la salvedad de que el Banco podría hacer valer sus derechos contra los deudores, pues la aprobación del concordato no le afectaba, Contra tal fallo apelaron los concursados (fs. 81, íd.).
Pendiente el recurso, se inicia por el Baneo aeción ejeentiva ante la justicia federal, por cobro de su erédito, entendiendo que la aprobación del concordato dió fin al concurso (junio de 1933, fs. 37, exp. 56.065); y en este segundo juieio los ejeerutados oponen excepción de incompetencia de jurisdieción, alegando estar en trá
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:674
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