que son ellos quienes representan ú los fletadores del buque, y por tanto los únicos representantes de toda la carga.
Terrero: Que no habiendo en los autos base especial alegada portas partes, para la aprecia"? m delos perjuicios, puede tomarse como tal la que se expresa en el conocimiento de foja cuatro, traducilo á foja catorce, Por vsto, se confirma la sentencia corriente ú foja ciento setenta y seis en la parte apelada, declarándose que el término para el pago del perjuicio debe computarse desde el dicz y nuevede Noviembre, y que la suma que se manda pagar, lo ha de ser con interés á estilo del Banco de la Nacion en sus descuentos. desde la fecha de la demanda. Y repuestos las sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ, LUIS V. VARELA.
—ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. —IVAN E. TORRENT.
CAUSA XI
Don Leon Sola en recarso contra una resolución del Tribunal de Entre lros, en la testamentaria Mazzocchi Sumario, —De procedimientos que no ver -n sobr- principios constitucionales ó leyes nacionales, no cabe recurso ante la Suprema Corte.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:167
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