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Fallos: 332:2277 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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39) Que el presente caso guarda sustancial analogía con los examinados y resueltos en la sentencia publicada en Fallos: 327:1108 ; concordante con las de Fallos: 328:3599 ; E.240.XXXVI "Esso S.A.P.A.

c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", del 1 de noviembre de 2005; "Esso Petrolera Argentina SRL (continuadora de Esso S.A.P.A.) C/ Entre Ríos, Provincia de y otro (Estado Nacional citado como tercero) s/ acción declarativa", (Fallos: 329:2231 ); "Petrobras Energía S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa" (Fallos: 330:2617 ), pronunciamiento del 5 de junio de 2007; y S.203.

XXXIX. "Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", del 8 de septiembre de 2009; cuyos fundamentos y conclusiones son plenamente aplicables al sub examine.

4) Que no empece a lo expuesto el pedido de confesión ficta de la parte actora efectuado por la Provincia de Tucumán a fs. 300 en los términos del artículo 417 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , dado que aún en el caso más favorable para la demandada de que se admitiera esa petición, lo cierto es que las posiciones del pliego obrante a fs. 293/294 tienden a demostrar la existencia de los contratos, circunstancia que, valga aclararlo, nunca estuvo en discusión.

Ala misma conclusión se llega en relación a los restantes extremos alegados por la demandada en defensa de su pretensión fiscal, puestos de resalto en el último párrafo del punto VI del dictamen obrante a fs. 501/503, pues involucran una serie de elementos que si bien prueban la existencia de las relaciones contractuales entre Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. y las firmas titulares de estaciones de servicio, no acreditan la configuración del hecho imponible, sino por el contrario, ponen en evidencia la carencia de un instrumento único que reúna los requisitos establecidos en el artículo 9", inciso b, apartado 2, de la ley 23.548 (arg. Fallos: 326:2164 y causa Y.94.XL "Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. Y PF-—c/ Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", sentencia del 8 de septiembre de 2009).

5) Que el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 215 y 219 del Código Fiscal de la Provincia, no será admitido, pues de su lectura cabe concluir que la letra de los referidos artículos no contradice el texto de la ley de coparticipación federal, sino que replica los términos empleados en el artículo 9", inciso b, apartado 2, de la ley 23.548.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2277

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