Resulta oportuno recordar que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado la ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 302:1149 ; 303:1708 , entre muchos otros), por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho ola garantía constitucional invocados (conf. doctrina de Fallos: 315:923 , in re L.172.XXXI"Lavandera de Rizzi, Silvia c/ Instituto Provincial de la Vivienda", sentencia del 17 de marzo de 1998), y que la colisión de los preceptos y garantías de la Constitución Nacional debe surgir de la ley misma y no de la aplicación irrazonable que de ella se haga en el caso concreto (Fallos: 317:44 , conf. causa S.203.XXXIX "Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", sentencia del 8 de septiembre de 2009).
6) Que en virtud de la forma en que se decide, resulta innecesario pronunciarse respecto del planteo de inconstitucionalidad de la ley 6876 y del decreto 1347/3 (ME) locales.
7") Que las costas del proceso deben ser impuestas a la demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota de acuerdo con el resultado obtenido por la pretensión de la actora (artículo 68 del ordenamiento procesal; Fallos: 327:1083 ; y causas T.48.XXXVII "Transportadora de Gas del Sur S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa", "Esso, Petrolera Argentina S.R.L.—continuadora de Esso S.A.P.A.— c/ Entre Ríos, Provincia de y otro —Estado Nacional citado como tercero— s/ acción declarativa", Fallos: 329:2231 , E.587.XXXVIII "Esso Petrolera Argentina S.R.L. c/ Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa", E.240.XXXVI "Esso S.A.P.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", pronunciamientos del 25 de septiembre de 2007).
87) Que por aplicación del artículo 1" del decreto 1204/01, y en mérito a la posición asumida en el pleito por el Estado Nacional, corresponde imponer en el orden causado las costas atinentes a su intervención como tercero (conf. sentencias del Tribunal del 25 de septiembre de 2007 citadas en el considerando precedente).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado a fs. 501/503 por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: 1. Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2278
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