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Fallos: 332:2274 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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—sin conformidad—, cuya conducta fue interpretada como aceptación de hecho, mediante el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en la oferta.

La contratación descripta, a su criterio, no cumple con el requisito de instrumentación necesario para exigir el impuesto de sellos, y desconoce las exigencias de la ley de coparticipación federal. Sostiene que, en definitiva, se transforma en un tributo a la venta de combustibles del refinador a las estaciones de servicio, que se superpone con el impuesto al valor agregado y su similar a la transferencia de combustibles.

La contradicción que se plantea —continúa-— entre lo dispuesto en la ley de coparticipación y las normas de la Constitución Nacional y la pretensión fiscal local crea la falta de certeza respecto del alcance de la obligación impositiva que estaría a su cargo.

Recuerda el trámite de verificación iniciado por las autoridades fiscales provinciales y los recursos que interpuso contra la determinación del gravamen.

Califica luego al impuesto de sellos de "perimido y antieconómico" y señala como prueba de ello su derogación casi total en el orden nacional dispuesta por el decreto 114/93, la invitación del Gobierno Nacional hecha alas provincias en tal sentido y el compromiso asumido por casi todas éstas en el llamado Pacto Federal para la Producción, el Empleo y el Crecimiento de fecha 12 de agosto de 1993.

Reitera la condición esencial de la instrumentación para la aplicación del impuesto de sellos, principio que es recogido en el artículo 9, inciso b, apartado 2, de la ley 23.548. Ese requisito indispensable —afirma— no está presente en los contratos entre Shell S.A. y los distintos titulares de estaciones de servicio que dan origen al litigio y los únicos documentos existentes son las ofertas de compra emitidas unilateralmente por las estaciones y las constancias de recepción por Shell S.A. en las copias que conservaron las primeras, que no importa voluntad declarada de su parte.

Critica la postura que extiende los alcances del impuesto a situaciones no instrumentadas y se refiere a la teoría de la realidad económica y la elusión respecto de los tributos formales. Asimismo, señala la necesidad de interpretar rectamente la ley 23.548 y destaca que los

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2274

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