En este orden de ideas, asume tal calidad la eventual violación, por parte de una provincia, de ejercer la función legislativa conforme al compromiso allí asumido, aunque esta transgresión pueda también exteriorizarse como un conflicto entre dos leyes locales. En efecto, la Constitución Nacional establece la imperativa vigencia del esquema de distribución de impuestos previsto en la ley-convenio, sancionada por el Estado Nacional y aprobada por las provincias, la que "no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada", de modo que una hipotética transgresión a la ley local de adhesión —y, por ende, a dicha norma federal-, se proyecta como una afectación de las nuevas cláusulas constitucionales, sin que en ello incida el carácter local de la norma mediante la cual pudiera efectivizarse la alteración del sistema vigente en el orden nacional.
Desde este punto de vista, V.E. manifestó que no existe obstáculo para que el Tribunal conozca en su instancia originaria, pues el conflicto +al como ha sido planteado por la actora en su demanda— no involucra cuestiones cuyo tratamiento corresponda a los tribunales locales, más allá de la naturaleza de las leyes que confrontan con la norma federal y con las cláusulas constitucionales que rigen el tema Fallos: 324:4226 , cons. 13").
Por último, y tal como sostuvo este Ministerio Público al dictaminar in re "El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Provincia de Buenos Aires" (Fallos: 324:4226 ), y reiteró en ocasión de dictaminar para los casos cuyas sentencias están recogidas en Fallos: 327:1051 , 1083 y 1108, esta solución no puede interpretarse como limitación de las autonomías provinciales, toda vez que la Corte constituye el fuero natural de las provincias argentinas (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional) y sus competencias —por provenir de la propia Ley Fundamental no son susceptibles de ampliarse ni de restringirse o modificarse, mediante normas legales (Fallos: 180:176 ; 270:78 ; 280:176 ; 302:63 ; 308:2356 ; 310:1074 ; 314:94 y 240; 315:1892 ; 316:965 , entre muchos otros).
—VI-
El thema decidendum estriba, entonces, en determinar si la pretensión de la Provincia de Tucumán, de gravar con su impuesto de sellos los contratos referidos se encuentra o no en pugna con las disposiciones de la ley de coparticipación federal de impuestos 23.548.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2271
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