Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:2275 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

contratos que celebró son contratos entre ausentes en los que la oferta fue hecha por medio de un agente.

Por último, solicita que se dicte una medida cautelar y pide la citación como tercero del Estado Nacional, en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

11) A fs. 33/34 del incidente de medida cautelar —que se encuentra agregado a fs. 513 bis/548 de estas actuaciones— se declara que el caso corresponde a la competencia originaria de la Corte y se rechaza la medida cautelar solicitada.

III) A fs. 189/195 el Estado Nacional contesta su citación como tercero y sostiene la improcedencia de la tributación del impuesto de sellos en los casos de actos o contratos celebrados entre ausentes sin el requisito de la instrumentalidad requerido por la ley 23.548.

Entiende que la interpretación efectuada por la autoridad fiscal de la Provincia de Tucumán, al pretender gravar las ofertas de compra celebradas por la actora, no se ajusta a los recaudos formales establecidos por el artículo 9", inciso b, apartado 2, de la ley 23.548, y viola el principio de supremacía sentado por el artículo 31 de la Constitución Nacional.

En este orden de ideas, señala que la doctrina de manera unánime y la Comisión Federal de Impuestos se han pronunciado en el sentido de que "constituye un principio fundamental de la ley de sellos el principio de instrumentación".

Por lo tanto, pide que se declaren erróneos los criterios interpretativos de las normas fiscales que pudieran haber llevado a la autoridad tributaria provincial a considerar exigible el impuesto con relación a los actos señalados en la demanda, en tanto ellos no se hayan instrumentado en forma acorde a los requisitos de gravabilidad establecidos en el régimen de coparticipación federal vigente.

Destaca que la cuestión de fondo ya ha sido resuelta por este Tribunal en Fallos: 327:1051 , 1083 y 1108.

IV) Que afs. 242/260 se presenta la Provincia de Tucumán, contesta la demanda y solicita su rechazo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2275

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 3 en el número: 249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos