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Fallos: 329:2231 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Civil y Comercial dela Nación, bien que con excepciones que no alcanzan ala materia que aquí interesa (ley 18.345, art. 145).

4°) Que en tales condiciones, cabe concluir en que asiste razón al incidentista. En efecto, desde el 12 de noviembre de 2004 —fecha en la que se dio curso a la ejecución— hasta el 31 de marzo de 2005 —opor tunidad en que se presentó la ampliación de la demanda- la ejecutante no ha cumplido acto alguno apto para instar el curso del proceso, carácter éste último que no puede predicarse respecto de actuaciones extrajudiciales como las que se invocan a fs. 91/91 vta.

5°) Quefinalmente, corresponde señalar queno es óbice para esta solución el criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, criterio que es útil y necesario cuando existen dudas sobrela inactividad que se aduce, pero no cuando aquélla resulta, como en el caso, en forma manifiesta (Fallos: 317:369 ; 324:160 entre otros).

Por ello, se resuelve: Admitir el planteo de fs. 86 y, en consecuencia, declarar operada en autos la caducidad dela instancia. Con costas arts. 68, 69 y 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese.


CARLOS S. FAYT.
Demanda inter puesta por la Asociación de Trabajadores del Estado, representada por el doctor Horacio David Meguira y patrocinados por los doctores Matías Cremonte y María de las Mercedes González.

Nombre de los demandados: Provincia de Misiones, representada por los doctores Lloyd Jorge Wickstrom, Nora Noemí Fariña y Gustavo Alfredo Abrazian.

ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L. (CONTINUADORA DE ESSO S.A.P.A.)
v. PROVINCIA ve ENTRE RIOS y Otro (ESTADO NACIONAL citapo como TERCERO)
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La declaración de certeza en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en cier nes, al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2231

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