ción de innovar a cuyo efecto corresponde hacer saber ala Provincia del Neuquén que deberá abstenerse de exigir a Mobil Argentina Sociedad Anónima el pago de la diferencia por regalías que se pretende y que sería resultantedela aplicación de los decretos del Poder Ejecutivo provincial 225 y 226 de 2006, hasta tanto se dicte en estas actuaciones sentencia definitiva. Notifíquese en la persona del gobernador provincial.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN
M. ArciBaY.
Profesionales intervinientes: Dr es. Orlando R. De Simone, Mario J. Orts y Jaime Sánchez de la Puente.
PETROBRAS ENERGIA S.A. v. PROVINCIA DE ENTRE RIOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobrecuestiones federales.
Corresponde a la competencia originaria de la Corte la acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta contra la pretensión de la Provincia de Entre Ríos de gravar con el impuesto de sellos las cartas-oferta de suministro y abastecimiento de combustibles, aceptadas en forma tácita, por encontrarse en pugna con las disposiciones de la ley de coparticipación federal de impuestos.
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La dedaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en cier nes, al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye causa en los tér minos de la Ley Fundamental.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si ha mediado una actividad dela Direc
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2617
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2617
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 1297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos