BANCO RIO DE La PLATA S.A. v. PROVINCIA DE LA PAMPA
Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE
COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES.
La inclusión del art. 99, inc. b), ap. 11 en el capítulo de la ley 23.548 titulado "Obligaciones emer gentes del régimen de esta ley", tiene la finalidad autónoma de evitar la regulación dispar del impuesto de sellos en las diversas jurisdicciones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES.
Laley de coparticipación, en tanto es una ley-convenio, hace parte, aunque con diversa jerarquía, del der echo público local y se incorpora a dicho ordenamiento una vez ratificado por la legislatura, aunque con la diversa jerarquía que le otorga su condición de ser expresión de la voluntad común de los órganos superiores de nuestra organización constitucional: Nación y provincias.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES.
La norma del art. 9, inc. b), ap. I1, de la ley 23.548 impide, dada la inequívoca daridad de su redacción, sustraer se de su vigencia so pretexto de que se trata tan sólo de una pauta orientadora; es una norma plenamente eficaz, que integra plenamente cada uno de los ordenamientos locales que han adherido aella.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
IMPUESTO DE SELLOS.
El documento denominado "solicitud de préstamo" no reúne los requisitos y caracteres exigidos por las normas reguladoras en cuanto a la configuración del "instrumento" que resulta gravable por el impuesto de sellos, y ello resulta evidente, ya que de su sola consideración no surge el perfeccionamiento del mutuoni la virtualidad de poder exigirse el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de recurrir a otro documento.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Si la operatoria discutida no resultó un hecho imponible para la ley del impuesto de sellos provincial entonces en vigor, la sentencia significó apartarse de las normas que lo rigen —respecto del criterio de instrumentalidad— o bien pretender una inaceptable aplicación retroactiva de normas vigentes recién a partir de 1994 —en cuanto a la gravabilidad de ciertas operaciones monetarias con independencia de su instrumentación—, lo que importa violar tanto el principio de reserva de ley en materia tributaria (arts. 4 y 17 de la Constitución Nacional) como asimismo el derecho de propiedad privada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2164
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