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ARTICULO 417 .-CONFESION FICTA
ARTICULO 417 .-Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare responder o respondiere de una manera evasiva, el juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso sobre los hechos personales, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y las demás pruebas producidas.
En caso de incomparecencia del absolvente, aunque no se hubiere extendido acta se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado.
Ver articulos: [ Art. 414 ] [ Art. 415 ] [ Art. 416 ] 417 [ Art. 418 ] [ Art. 419 ] [ Art. 420 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 417 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 330 - Página 71
- Fallos: Tomo 330 - Página 74
- Fallos: Tomo 331 - Página 1708
- Fallos: Tomo 332 - Página 2277
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LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 4° - PRUEBA DE CONFESION
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También puedes ver: Art.417 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion