Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Transportadora de Gas del Sur Sociedad Anónima contra la Provincia de Santa Cruz y, en consecuencia, declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada con relación a los contratos objeto del litigio, Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, ines. a, b, c y d; 72, 92,37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor Enrique G. Bulit Goñi en la suma de seiscientos treinta mil pesos ($ 630.000); los del doctor Gonzalo Jorge Llanos en la de seiscientos treinta mil pesos ($ 630.000) y los del doctor Cristian Dougall en la de quinientos cuatro mil pesos ($ 504.000). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto César BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MaQquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Nombre de los actores: Transportadora de Gas del Sur Sociedad Anónima, representada por el Dr. Cristian Dougall, con el patrocinio de los Dres. Enrique G. Bulit Goñi y Gonzálo Jorge Llanos.
Nombre de los demandados: Provincia de Santa Cruz, apoderado Carlos A. Sánchez Herrera, patrocinado por la Dra. Angelina Abbona -fiscal de Estado de la provincia-.
Terceros citados: Estado Nacional - Ministerio de Infraestructura y Vivienda Secretaría de Energía -, representado por Ana María Bassi, con el patrocinio letrado de la Dra. Analía Eva Vaqueiro.
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A.
v. PROVINCIA ve TIERRA DeL FUEGO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
El nuevo rango asignado a la coparticipación federal de impuestos por la Convención Constituyente de 1994 y el amplio tratamiento que la Ley Fundamental
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1108
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