—VIIEstimo, por otra parte, que con lo hasta aquí dictaminado resulta suficiente para decidir la suerte del litigio y, por ende, se torna inoficioso pronunciarse sobre lo relativo a la constitucionalidad de la ley local ley 6.876 y del decreto provincial 1.347/03, planteada por la actora.
— VII Por lo dicho, opino que corresponde hacer lugar a la demanda.
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2007. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 2009.
Vistos los autos: "Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", de los que Resulta:
D Afs. 6/38 Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. inicia la presente acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Tucumán, a fin de que se declare que los convenios de suministro de combustibles y otros productos celebrados entre ella y distintos propietarios de estaciones de servicio que operan bajo su bandera, que fueron instrumentados mediante ofertas unilaterales —ver fs. 58/138—, no se encuentran gravados por el impuesto de sellos local. Asimismo, solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 215 y 219 del Código Tributario provincial, de la ley 6876 y del decreto 1347/3 ME) locales.
Expone que distintas empresas titulares de estaciones de servicio contrataron el suministro o según el caso— la consignación de combustibles y otros productos afines con Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A., formalizando la relación jurídica mediante la emisión de propuestas de convenios —ofertas—, recibidas por la demandante
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2273
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