San José de Costa Rica). De lo contrario, las leyes sancionadas en la materia no dejarían de ser sino enfáticas enumeraciones programáticas vacías de operatividad (conf. Fallos: 328:1708 ; 328:4640 ; 329:2552 ; y la sentencia de la causa citada).
6) Que corresponde recordar que la vida es el primer derecho de la persona humana reconocido y protegido por la Ley Fundamental Fallos: 310:112 ; 312:1953 y 320:1294 ) y que, en tanto eje y centro de todo sistema jurídico, es inviolable y constituye un valor fundamental Fallos: 316:479 y 324:3569 ). Así este Tribunal ha puntualizado que la preservación de la salud integra el derecho a la vida, por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla con acciones positivas (Fallos: 321:1684 ; 323:1339 , 3229; 324:3569 y 326:4931 ).
7") Que los tratados internacionales con jerarquía constitucional contienen cláusulas específicas que resguardan la vida y la salud, según surge del art. VII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, del art. 25, inc. 2? de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de los arts. 4", inc. 1° y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos —Pacto de San José de Costa Rica—, del art. 24, inc. 1", del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y del art. 10, inc. 3" del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Fallos: 323:3229 ).
87) Que la Constitución de la Provincia de Córdoba garantiza para todos sus habitantes el derecho ala vida y la salud, atribuye al gobierno local facultades para regular y fiscalizar el sistema de salud, integrar todos los recursos y concertar la política sanitaria con el gobierno federal, gobiernos provinciales, municipios e instituciones sociales públicas y privadas y, conserva la potestad del poder de policía provincial en materia de legislación y administración atinente a dicho sistema arts. 19, inc. 1" y 59). Al reconocer la discapacidad declara que: "Los discapacitados tienen derecho a obtener la protección integral del Estado que abarque la prevención, asistencia, rehabilitación, educación, capacitación, inserción en la vida social..." (art. 27).
9") Que esta Corte ha sostenido que "los jueces deben buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1361
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