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Fallos: 320:1294 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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da de los derechos del menor, especialmente cuando el tema ha sido " objeto de consideración específica en tratados internacionales que tie- nen jerarquía constitucional (art. 75, inciso 22 de la Ley Suprema), tales como la Convención sobre los Derechos del Niño que establece el " compromiso de los estados partes de dar al menor "oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional" (art. 12, inc. 2) y de adoptar las "medidas necesarias" para lograr la realización del derecho a beneficiarse de la seguridad social de acuerdo con la legislación de cada Estado (art. 26, inc. 1).

8?) Que, en consecuencia, debe ser admitido el agravio a la garantía de defensa en juicio planteado en el recurso extraordinario, por lo que corresponde descalificar la decisión apelada en cuanto fuera materia de agravios y ordenar el dictado de un nuevo pronunciamiento que resguarde los derechos que pudieren asistir a la menor respecto de la pensión derivada de la muerte de su padre, según lo expresado en los considerandos que anteceden.

Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, dejar sin efecto la decisión apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a esta sentencia. Agréguese la queja a las actuaciones principales. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINf O'Connor — CArios S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO

BOGGIANO — GusTAVo A. BOossERT — ADOLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
JUAN RODOLFO RAMP y Orra v. CRUZ MEDICA SAN FERNANDO S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios genercies. .

No es admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a una demanda por mala praxis (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1294

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