424 3569 Por ello, se desestima la presentación directa. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a losfines del art. 6? dela ley 25.344. Notifíquese, devuélvanse las actuaciones principales y archívese.
JuLIo S. NAZARENO — AUGUSTO CÉsAr BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO.
MARCELINO MONTESERIN v. MINISTERIO DE SALUD y ACCION SOCIAL —
COMISION NACIONAL ASESORA Para La INTEGRACION DE PERSONAS
DISCAPACITADAS — SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Y PROMOCION DE La PERSONA con DISCAPACIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia de recurso.
Si -durante el trámite de la queja— el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad expidió el certificado requerido por las leyes 22.431 y 24.901, es improcedente el agravio de arbitrariedad fundado en la ausencia de pruebas válidas respecto de la minusvalía alegada y de legitimación para solicitar el amparo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Resulta formalmente procedente el recurso extraordinario si las críticas atinentes a la responsabilidad asignada al Estado para hacer efectivas las prestaciones requeridas, se vinculan con la aplicación e interpretación de normas federales que tutelan los derechos a la vida y a la salud de los menores.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de establecer la inteligencia de las disposiciones federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una dedaración sobre el punto en debate.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho ala vida.
El derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional.
Compartir
152Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3569
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3569¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 261 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
