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Fallos: 332:1362 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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derechos que cuenten con tutela de orden constitucional, lo cual se produciría si el reclamo de la actora tuviese que aguardar al inicio de un nuevo proceso ... y en ese lapso quedaren desprotegidos los intereses cuya satisfacción se requiere" (Fallos: 324:122 ; 327:2127 y 329:2552 ).

Por lo expuesto no se advierte óbice real que impida a la demandada cubrir provisionalmente la prestación de marras pues nada excluye que pueda gestionar la compensación de los gastos que irrogue tal tratamiento ante los órganos que considere competentes (doctrina de Fallos: 321:1684 ; 327:2127 , 2413; 329:2552 y la causa 1.248.XLI "I., C.

F. c/ Provincia de Buenos Aires s/ amparo", sentencia del 30 de septiembre de 2008).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la índole de la materia apelada. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

CARLos S. FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Rogelio Enrique Rojo Rouviere, en representación de su hijo M. R., con el patrocinio letrado del Dr. Manuel Alberto Gelfi.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Segunda Nominación de la Provincia Córdoba.


INES MARIA NOVOA
DAÑO.
Corresponde que la justicia en lo contravencional y de faltas continúe conociendo en las actuaciones iniciadas con motivo de la denuncia referida a que personas desconocidas provocaron diversos focos ígneos en los cuartos de incineradores de diferentes pisos y en el hueco del ascensor de un edificio si el objeto del conflicto sólo se circunscribe al presunto delito de daño, que se encuentra incluido entre aquellos mencionados en el Convenio 14/2004 de Transferencia de Competencias Penales del Poder Judicial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1362

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