Por ello, se lo decdara mal concedido. Hágase saber y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por José Humberto Enrique, representado por el Dr. Mario Luis Coriolano, defensor oficial ante la Cámara de Casación Penal de la Pcia. de Buenos Aires.
Traslado contestado por el Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia dela Pcia. de Buenos Aires, Dr. Juan Angel Oliveira.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Buenos Aires, Sala II, Tribunal en lo Criminal N° 3 de Mar del Plata.
ANDREA CRISTINA FLOREANCIG Y Otro v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.
Si al pronunciarse sobre la admisibilidad del recur sola alzada lo concedió sólo en lo que respecta a la interpretación de las normas federales y no así en lo que atañe ala arbitrariedad y gravedad institucional, dado que la recurrente no dedujo recurso de hecho, la jurisdicción queda expedita en la medida de la concesión por el tribunal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.
El recurso extraordinario es formalmente admisible si se encuentran discutidos el alcance e inter pretación de normas de carácter federal —previsiones federales quetutelan los derechos a la vida y la salud de los menores- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el recurrente funda en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
El amparo es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos consagrados en la Ley Fundamental; tiene por ob
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2552
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