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Fallos: 332:1359 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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En ese sentido, frente a la urgencia inaplazable (ínsita en la problemática de la discapacidad, donde también se juegan los compromisos internacionales asumidos por la República, en materia de derechos humanos), pienso que es la Caja de Previsión la que debe asumir la cobertura que se reclama; sin perjuicio de las acciones que ese organismo —y no su afiliado—, pudiere entablar, de creerse con derecho.

—IX-

En virtud de lo expuesto, y toda vez que la solución del caso, conforme a las consideraciones precedentes, no admite mayores dilaciones, opino que se debe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 21 de mayo de 2008. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 2009.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rojo Rouviere, Rogelio Enrique c/ Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja.

Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución del expediente principal, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQuEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN

M. ARGIBAY.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1359

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