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Fallos: 332:1355 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible". Así, como ha entendido V.E., en buena medida este cuerpo legal, se comunica con los derechos de toda persona "al disfrute del más alto nivel posible de salud.." y "...a una mejora continua de las condiciones de existencia...", enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ver nuevamente fallo "Cambiaso Péres de Nealón"). También en este último precedente, se hizo mérito del concepto amplio que subyace en el giro "médico asistencial", al tiempo se que recogió la idea de que la interpretación armónica del plexo normativo, es la que mejor representa la voluntad del legislador respecto de la protección del derecho a la salud, conforme lo dispuesto por el art. 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional.

Es que, como ya lo sostuve en el dictamen emitido in re S.C. N.

N" 289, L. XLIII, "N. de Z., M. V. e/ F. S.A. S. S/ amparo" de fecha 16/4/2008, en los pleitos suscitados en torno a estos aspectos tan íntimamente ligados a la dignidad humana, los jueces deben dejarse iluminar por la directiva axiológica y hermenéutica pro homine, norte que informa en toda su extensión al campo de los derechos humanos.

Así lo tiene decidido la Corte Interamericana, cuya jurisprudencia representa una guía particularmente idónea en la interpretación del Pacto de San José de Costa Rica, operativo en la República Argentina, con rango supralegal (Fallos: 325:292 esp. consid. 11; CIDH, OC 2° y 3" —párrafo 26; v. asimismo "La dimensión internacional de los derechos humanos — Guía para la aplicación de normas internacionales en el derecho interno" ed. BID — American University; Washington D.C.

1999, esp. págs. 53 a 56).

Situados de este modo, corresponde apuntar que esta Procuración ya ha tenido oportunidad de referirse a la salud -y por añadidura a ese dominio inescindible de la condición humana, que es la vida-—, recordando con la adhesión de esa Corte, que el hombre es la razón de todo el sistema jurídico; y que, en tanto fin en sí mismo —más allá de su naturaleza trascendente-—, su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes tienen siempre un carácter instrumental (Fallos: 329:4918 ; v. asimismo Fallos: 316:479 esp. consid. 12 y 13 voto Dres. Barra y Fayt; y 323:3229 consid. 15).

En sintonía con esta noción, V.E. ha dejado sentado inveteradamente que el derecho ala vida (que indudablemente está en juego en

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1355

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