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Fallos: 332:1360 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,

DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

19) Que los antecedentes de la causa están adecuadamente reseñados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, razón por la cual se dan por reproducidos brevitatis causa los capítulos I, II y III.

27) Que también cabe remitir al dictamen que antecede en cuanto concluye que no resulta irrazonable asemejar una empresa de medicina prepaga a una caja de previsión como la aquí demandada (conf.

arg. C.2154.XLII "Chamorro, Carlos c/ Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música s/ amparo", sentencia del 1° de abril de 2008 — Fallos: 331:453 ).

37) Que, en consecuencia, en lo que respecta a la interpretación de las normas federales atinentes al derecho a la salud de las personas con discapacidad, cabe aplicar, en lo pertinente, las consideraciones efectuadas en "Cambiaso Péres de Nealón, Celia María Ana y otros c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Médicas" (Fallos:

330:3725 ).

47) Que en esta inteligencia no es dable negar el carácter médico asistencial de las prestaciones reclamadas en autos con el alcance que surge de la ley 24.901.

5) Que no empece a ello el limitado alcance de la ley 8501 de la Provincia de Córdoba, pues el Tribunal ha dejado bien claro que las obligaciones que incumben a la Nación en materia sanitaria no son exclusivas, ni excluyentes de las que competen a sus unidades políticas en sus esferas de actuación sino que, en estados de estructura federal, pesan sobre ellas responsabilidades semejantes que también se proyectan sobre entidades públicas y privadas que se desenvuelven en este ámbito. Las obligaciones sanitarias de la autoridad local no implican desconocer el deber de coordinación con el Estado Nacional doctrina de Fallos: 321:1684 ; 323:1339 , 3229; 324:754 —voto de los jueces Belluscio y Fayt- y 3569; 328:1708 ; 329:2552 ; y la causa 1.248.

XLI "L, C. F. d/ Provincia de Buenos Aires s/ amparo", sentencia del 30 de septiembre de 2008; y conf. art. 28, párrafos 1" y 2" del Pacto de

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1360

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