declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado en lo Contravencional y de Faltas N° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 6.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — 
CARMEN M. ARGIBAY.
FERNANDO LEON ALZUETA y Otros 
SERVICIOS PUBLICOS.
Si la conducta desplegada por los manifestantes habría tenido la idoneidad suficiente como para impedir momentáneamente el despegue de la avioneta en la que se trasladaba el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y la Ministra de Producción, circunstancia que afectaría la navegación aérea, de conformidad con lo dispuesto por el art. 198 del Código Aeronáutico, corresponde a la justicia de excepción continuar con el trámite del expediente. 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
Entre el Juzgado de Garantías N" 3 y el Juzgado Federal, ambos con asiento en la localidad de Azul, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción al artículo 194 del Código Penal.
Reconoce como antecedente el acta de procedimiento de fs. 1/3, en la que consta que en el aeródromo de la ciudad de Bolívar, un grupo de manifestantes de la actividad rural, impidió el despegue de la avioneta en la que se trasladaba el gobernador Daniel Scioli y la ministra de
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1365 
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