Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:1195 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

Otra de las disposiciones del Código Nacional Electoral (art. 4") explicita la forma y el plazo de la inhabilitación en el padrón "...El tiempo de la inhabilitación se contará desde la fecha de la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada...". La inhabilitación dispuesta "...por sentencia será asentada una vez que se haya tomado conocimiento de la misma. Los magistrados de la causa, cuando el fallo quede firme, lo comunicarán al Registro Nacional de las Personas y juez electoral respectivo, con remisión de copia de la parte resolutiva y la individualización..". En este orden, el art. 36 del mentado código determina el cómo y el cuándo de la comunicación de la inhabilidad "Inhabilitaciones, ausencias con presunción de fallecimiento, delitos y faltas electorales. Comunicación. Todos los jueces de la República, dentro de los cinco días desde la fecha en que las sentencias que dicten pasen en autoridad de cosa juzgada, deben comunicar al Registro Nacional de las Personas y al juez electoral de distrito el nombre, apellido, número de documento cívico, clase y domicilio de los electores inhabilitados por algunas de las causales previstas en el artículo 3", como así también cursar copia autenticada de la parte dispositiva de tales sentencias, en igual forma que se hace al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria?" Como consecuencia de dicha comunicación "...Los jueces electorales dispondrán que sean tachados con una línea roja los electores comprendidos en el artículo 3" en los ejemplares de los padrones que se remitan a los presidentes de comicio y en uno de los que se entregan a cada partido político agregando además en la columna de observaciones la palabra "inhabilitado" y el artículo o inciso de la Ley que establezcan la causa de inhabilidad" (art. 37 del Código Nacional Electoral). las cursivas en todas las transcripciones no son originales).

—V-

De la mera lectura y confronte de las normas transcriptas se advierte que tanto en unas como otras, la restricción al derecho a ser elegido se limita —en lo que aquí interesa— al condenado por juez competente en proceso penal, entendiendo por tal a aquél sobre el cual pesa una sentencia condenatoria firme, pasada en autoridad de cosa juzgada y, consecuentemente, excluido del padrón electoral mientras dure su inhabilitación.

Por lo expuesto, la interpretación que formula el tribunal electoral no es ajustada a derecho. En efecto, no sólo está creando un impedi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1195

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos