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Fallos: 317:1725 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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nas S.A. se hace lugar al recurso y se revoca lo decidido respecto al debate al que se refiere el considerando 33, con las costas de esta instancia a cargo de la mencionada empresa. Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLIni: O'Connor — AuGusto César
BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A.
F. LórEz, LUIS GUILLERMO TAUB y Otro EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. .

La actuación de agentes encubiertos no obsta a la extradición de quien se leimputa el delito de asociación ilícita destinada al lavado de dinero proveniente del tráfico de estupefacientes, si la existencia de la asociación delictiva era anterior a la actividad de tales agentes.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

La doble subsunción del hecho no se realiza en un mismo plano, pues mientras que el examen de la adecuación a un tipo legal del país requirente se efectúa sobre la base de un hecho hipotético que ese pais pretende probar, el examen de la adecuación del mismo hecho a un tipo legal del país requerido se efectúa sobre la base de que ese hecho, hipotéticamente, cayese bajo la ley del país requerido.

EXTRADICION: Extradición con, países extranjeros. Generalidades.

El lavado de dinero proveñiente del tráfico de estupefacientes da lugar a la extradición entre nuéstro país y los Estados Unidos de Norteamérica (tratado aprobado por la ley 19.764) sin que sea necesario acudir a las disposiciones de la Convención Unica sobre Estupefacientes suscripta en Ginebra en 1961, aprobada por decreto-ley 7672/63 (art. 79), ratificada por la ley 16.478 y reformada por el Protocolo de Ginebra de 1972, aprobado porla ley 20.449.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1725 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1725

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