FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 2008.
Vistos los autos: "Schlaen, Mauricio Sergio s/ extradición".
19) Que contra la sentencia del Juzgado Federal N" 4 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, que denegó la extradición del ciudadano argentino Mauricio Sergio Schlaen solicitada por los Estados Unidos de América para que cumpla la condena de treinta y tres meses de prisión por seis cargos de lavado de dinero, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido.
27) Que en la nota 140 de la Embajada de los Estados Unidos de América, enla que se solicita la entrega del nombrado, se dan a conocer los hechos que motivaron la condena dictada en ese país:
Los hechos de la causa indican que Guillermo Schlaen fundó una compañía llamada AG-USA Corporation en 1996, y su hermano, Mauricio Schlaen, se asoció al negocio poco tiempo después. Al comienzo, los hermanos Schlaen vendían partes de computadoras, pero luego se dedicaron al armado y exportación de computadoras. Un conocido de los hermanos Schlaen, Carlos Bruyn, era el representante de ventas de SED International, una compañía dedicada a exportar repuestos de computadoras a América Latina.
A principios de 1998, Bruyn recibió una llamada de Sergio Ramírez y de Tony Piazza, representantes de una compañía llamada OmegaTek.
OmegaTek era una compañía encubierta que era utilizada en una investigación encubierta sobre lavado de dinero efectuada por el Servicio de Recaudación de Impuestos de los Estados Unidos (IRS). Ramírez y Piazza le dijeron a Bruyn que querían comprar mercadería en efectivo por un monto superior a 10.000 dólares estadounidenses, pero no querían que la información fuera documentada en el formulario 8300 del IRS. Bajo la ley de los Estados Unidos, se requiere que las compañías efectúen una declaración de impuestos con el IRS en relación a una transacción o a una serie de transacciones relacionadas entre sí donde conste haber recibido moneda estadounidense que exceda los
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:512
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