Nacional, es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos:
En el sub lite, según se desprende de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, de conformidad con los arts. 4° y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230-—, la actora pretende obtener certeza respecto del régimen jurídico aplicable en cuanto a la forma de reparto de la base imponible del impuesto a las actividades económicas que debe tributar por el servicio público nacional de distribución de gas que presta en las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán y Santiago del Estero, ante la pretensión fiscal presuntamente inconstitucional de la primera de ellas quien se atribuye el total de ésta al ser la jurisdicción de origen.
A mi modo de ver, cabe asignar manifiesto contenido federal a la materia del pleito, en tanto se trata de un asunto vinculado con un servicio público nacional distribución de gas natural- (arts. 1" ley nacional 24.076), y, por ende, con el comercio interjurisdiccional (art. 75, inc. 18, de la Constitución Nacional), cuya resolución compete a las autoridades nacionales, pues exige ineludiblemente hacer mérito de las disposiciones que integran el Marco Regulatorio del Gas Natural de carácter federal, es decir, de la ley nacional 24.076 y de los decretos del PEN 1738/92, 2255/92 y 2455/92 (Fallos: 322:61 ; 323:800 ; 328:1248 y 329:2790 ).
Asimismo, el planteamiento que se efectúa requiere interpretar y aplicar los preceptos del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, que involucra a más de una jurisdicción territorial, pues se produce una confrontación de intereses interprovinciales por el reparto de la base imponible de un tributo que todas cobran, lo cual también federaliza la controversia en examen (confr. doctrina de Fallos: 327:1473 ).
En razón de lo expuesto, dado que la pretensión de la actora remite necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances de los referidos preceptos federales, cuya adecuada hermenéutica resultará esencial
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1753
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1753
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 747 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos