800 $23 reconocidas por la Constitución Provincial, no encontrándose cuestionado de modo alguno en el presente litigio el alcance de la licencia de la demandada".
49) Que contra ambas resoluciones del Superior Tribunal de Justicia de la provincia (la de fs. 184/185 en cuanto juzgó que había sido mal concedido por la cámara el recurso de casación en lorelativo a la excepción de inhabilidad de título y la de fs. 192/194 glosada en el anterior considerando), la denandada dedujo sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos a fs. 236/237, y que son formalmente procedentes en virtud de las razones expuestas por esta Corte en el precedente M.4.XXXII1 "Municipalidad de Viedma c/ Camuzzi Gas del Sur S.A." sentencia del 20 de abril de 1999 (°).
°) Dicha sentencia dice así:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro desestimó la queja incoada por Camuzzi Gas del Sur S.A. a raíz de la denegatoria del recurso de casación local dirigido contra el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Viedma que, al confirmar el de primera instancia, rechazó las excepciones de incompetencia y de inhabilidad de título que aquella empresa opuso a la ejecución que leinició la Municipalidad de dicha ciudad para obtener el cobro de una deuda en concepto de derecho de ocupación del espacio público subterráneo.
Para así decidir, tuvo en cuanta el a quo, en lo sustancial, que las sentencias dictadas en los juicios ejecutivos no revisten el carácter de definitivas, aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o violación de garantías constitucionales, mientras el interesado cuente con una vía procesal expedita para la tutela de su derecho, donde se deberá examinar, por otra parte, el planteo de inconstitucionalidad del gravamen.
Estimó que la accionada tampoco rebatió los argumentos de la cámara referidos a la falta de crítica del fallo que rechazó la excepción de inhabilidad de título, toda vez queni siquiera aludió a la ausencia de alguno de los presupuestos básicos de la acción ejecutiva, en el caso, la existencia de deuda exigible, cuando esta circunstancia sólo puede tenerse por acreditada si aparece en forma palmaria y manifiesta.
Además, la cita efectuada por dicha parte del art. 61 del anexo | del decreto N° 2451/92 del P.E.N., desvirtuaría la alegada falta defacultadestributarias del muni
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:800
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