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Fallos: 331:1752 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 ble al ser la jurisdicción de origen donde se carga el gas, y no según el régimen general que prevé el art. ?° de dicho convenio, el que a su entender resulta aplicable, puesto que establece la distribución de la base imponible entre las cuatro jurisdicciones en las que realiza la actividad, es decir, Salta, Tucumán, Santiago del Estero y Jujuy.

Es por ello que considera inconstitucional la pretensión fiscal de la demandada, en cuanto el régimen especial sólo resulta aplicable a las empresas de transporte, naturaleza que ella no reviste, pues el Marco Regulatorio del Gas Natural únicamente la habilita para prestar el servicio público de distribución de gas natural.

Asimismo, indica que la Provincia de Salta ha manifestado que intenta extender dicho criterio a todos los contratos celebrados por la empresa, por los períodos no prescriptos.

Sostiene que dicho reclamo genera la existencia de mandatos contrapuestos con las restantes provincias involucradas, que han manifestado su conformidad con la postura sostenida por la actora ante los organismos administrativos competentes.

En consecuencia, aduce que la pretensión de la provincia la obliga a tributar dos veces el gravamen referido, lo cual conculca la ley 24.076 de Regulación de Transporte y Distribución de Gas Natural, los decretos del PEN 1738/92, reglamentario de aquélla, 2255/92, modificatorio del anterior, y 2455/92 por el cual se le otorgó la licencia, el Convenio Multilateral y, por ende, los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional.

A su vez, solicita que se cite como terceros a juicio, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a las provincias de Tucumán, Jujuy y Santiago del Estero, en tanto, de prosperar la pretensión de la Provincia de Salta, resultarían perjudicados sus intereses económicos y podrían revestir la calidad de sujetos pasivos en una eventual acción de repetición.

A fs. 172, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

—I-

Uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una provincia, según el art. 117 de la Constitución

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1752 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1752

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