de amparo iniciado por la Dra. Alicia Beatriz Freidenberg de Ferreyra contra la Provincia homónima (Honorable Legislatura), en el que impugnó la resolución del Tribunal de Enjuiciamiento que la destituyó del cargo de vocal de la sala VI de la Cámara en lo Penal del Centro Judicial de la Capital y planteó la inconstitucionalidad de los arts. 51, inc. 19 de la ley 6944 y 26 de la ley 6374.
El tribunal consideró, en primer lugar, que la causa era de su competencia originaria en tanto la materia sobre la cual habría de recaer la controversia tiene por objeto la actuación del Poder Legislativo local en el ámbito del derecho público de naturaleza político constitucional art. 4", segundo párrafo del Código Procesal Constitucional). Entendió que el proceso urgente del amparo no era la vía procesal idónea para encauzar las pretensiones —en razón de lo dispuesto en el art. 51, inciso 19, última parte del Código Procesal Constitucional— sin perjuicio de la posible ponderación de la cuestión propuesta en un proceso contencioso idóneo y por el órgano judicial con competencia para ello.
En este sentido, sostuvo que esa norma, en cuanto establece que la acción de amparo no es admisible cuando mediante ella se intente impugnar un acto jurisdiccional emanado del Tribunal de la Legislatura en un juicio político, no resulta ni irrazonable ni restrictiva y, por ende, no es violatoria de las Constituciones Nacional y Provincial, desde que la idoneidad del proceso de amparo como cauce para incoar la pretensión de ilegalidad o arbitrariedad de una resolución de dichas características fue descalificada —por requerirse mayor debate y prueba-— por el juicio prudencial del legislador provincial al sancionar aquel ordenamiento positivo.
Concluyó que, al resolver negativamente el planteo incidental de inconstitucionalidad de dicho precepto, no podía válidamente ingresar a la otra pretensión incidental, también de inconstitucionalidad, del art. 26, párrafo primero in fine de la ley 6374 (reformada) que dispone la irrecurribilidad de las decisiones que adopten la Comisión Permanente de Juicio Político y el Tribunal de la Legislatura.
—I-
Disconforme, la actora interpone el recurso extraordinario de fs. 153/181 el que, denegado a fs. 192/200, motiva la presentación directa en examen.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1757
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