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Fallos: 331:1755 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Profesionales intervinientes: doctor Carlos Hernán Franco, letrado apoderado de la actora, con el patrocinio letrado de la doctora Patricia Noemí Manusovich.


ALICIA BEATRIZ FREIDENBERG pr FERREYRA
c/ HONORABLE LEGISLATURA ve TUCUMAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Más allá de la índole aparentemente procesal y de derecho público estadual de la cuestión, el recurso extraordinario deducido por la actora contra la sentencia de la Corte provincial que declaró inadmisible el juicio de amparo promovido contra la resolución que la destituyó de su cargo de juez de cámara, es formalmente procedente si se cuestionó la validez del art. 51, inc. 1", última parte del Código Procesal Constitucional de la Provincia de Tucumán (ley 6944), bajo la pretensión de ser contrario a la Constitución Nacional y a tratados internacionales que gozan de la jerarquía de esta última y la decisión fue a favor de la validez de la norma provincial (art. 14, inc. 2", de la ley 48) y, además, el pronunciamiento incurrió en afirmaciones dogmáticas que lo descalifican como acto jurisdiccional válido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si bien no constituyen sentencias definitivas las que rechazan la acción de amparo pero dejan subsistente el acceso a la revisión judicial a través de la instancia ordinaria, debe reconocerse al fallo impugnado tal carácter si resulta verosímil la afirmación de la apelante en el sentido de que el empleo de vías judiciales ordinarias no sería eficaz para obtener una tutela judicial efectiva (art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES.
Revela una seria autocontradicción el razonamiento del tribunal local que, tras descartar la tacha de inconstitucionalidad del art. 51, inciso 1° última parte del Código Procesal Constitucional de la Provincia de Tucumán (ley 6944), afirmando que no era irrazonable que haya excluido al amparo como medio de revisión de los actos emitidos por el Tribunal de la Legislatura en los juicios políticos, pues parece admitir que el amparo pudo prosperar de haber resultado nítidas y concluyentes las impugnaciones de la actora.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1755

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