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Fallos: 331:1749 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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que, por intermedio de quien corresponda, dicte uno nuevo conforme a derecho. Buenos Aires, 14 de junio de 2007. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Renzo Mongiardini y José Manuel Ruiz en la causa Mongiardini, Renzo y otros s/ ppssa homicidio en ocasión de robo —causa 6/04—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos términos se remite por razones de brevedad.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Agréguese al principal. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponde, se dicte una nueva resolución con arreglo a la presente.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1749

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