inconstitucional de una de ellas, procede la competencia originaria de la Corte pues el planteamiento requiere interpretar y aplicar los preceptos del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, que involucra a más de una jurisdicción territorial, pues se produce una confrontación de intereses interprovinciales por el reparto de la base imponible de un tributo que todas cobran, lo cual también federaliza la controversia en examen.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Gasnor S.A., en su carácter de licenciataria del servicio público de distribución de gas natural en las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán y Santiago del Estero (decreto del PEN 2452/92), promueve acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Salta, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en que se encuentra frente al reclamo judicial que aquélla le inició consistente en obtener el pago de una supuesta diferencia del impuesto a las actividades económicas en razón de considerar aplicable el régimen especial que establece el art. 9" del Convenio Multilateral.
Señala que la Dirección General de Rentas, mediante las resoluciones 449/03, 702/05 y 47/06, determinó de oficio presuntas diferencias en la liquidación de dicho tributo con motivo del contrato celebrado con Pluspetrol Energy S.A., por los períodos fiscales 01/97 a 06/05, cuestión que sometió ante los organismos administrativos competentes, cuya resolución desfavorable habilitó a la demandada a promover en su contra un juicio de ejecución fiscal en el que se ordenó el embargo de sus cuentas bancarias (expte. 152.087/06 en trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de Procesos Ejecutivos de la 2? Nominación de Salta), por lo cual se vio obligada a abonar bajo protesto las diferencias así liquidadas.
Cuestiona la pretensión de la provincia, en cuanto efectúa tal liquidación de acuerdo con el régimen especial que establece el art. 9" del Convenio Multilateral, atribuyéndose el total de la base imponi
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1751
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