existen elementos que autoricen a abrigar dudas con relación a la imparcialidad con que debe desempañarse el magistrado, con prescindencia de qué es lo que pensaba en su fuero interno y siguiendo el adagio "justice must not only be done:it must also be seen to be done" conf. Casos "Delcourt vs. Bélgica", 17/1/1970, serie A, N" 11, párr. 31; "De Cubre vs. Bélgica", 26/10/1984, serie A, N" 86, párr.24).
Agregó que tales criterios jurisprudenciales han sido asumidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como aplicables a la interpretación de la garantía del art. 8.1., de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conf. Informe 5/96, del 1? de marzo de 1996, caso 10.970, Mejía vs. Perú), al expresar que "...la imparcialidad objetiva exige que el tribunal o juez ofrezca suficientes garantías que eliminen cualquier duda acerca de la imparcialidad observada en el proceso" (ídem, considerando 28").
De acuerdo con tales pautas, no surge de los motivos expuestos a fojas 801, ni advierto en la sentencia recurrida —más allá de las "vicisitudes y omisiones" que resalta el a quo con motivo de lo que califica como "gruesos errores" durante el trámite excarcelatorio— que se hayan precisado las razones que permitan vislumbrar que lo resuelto acerca de la libertad de los encausados implicó comprometerse con la posición del fiscal y la defensa para resolver en definitiva el caso.
Ese defecto de fundamentación del pronunciamiento adquiere mayor relevancia cuando se repara en que la decisión de excarcelar al imputado se sustentó en disposiciones estrictamente procesales, sin que se advierta relación alguna entre esos fundamentos rituales y la cuestión de fondo. En el mismo sentido, también se aprecia que la impugnación de la querella respecto de la absolución, cuyo análisis eventualmente podrá recobrar virtualidad de seguir V.E. la solución que habré de proponer, sólo se refiere a los argumentos recién expuestos en la sentencia definitiva. En este contexto, la conclusión acerca de que la decisión absolutoria ó la deliberación previa a la adopción de ese temperamento estuvieron condicionadas por la libertad anticipada de los encausados, carece de sustento en las constancias de la causa, lo que impone la descalificación del fallo con base en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 298:373 ; 314:1459 ; 318:312 y 1151; 321:3695 ).
—IV-
En consecuencia, soy de la opinión que corresponde hacer lugar a la presente queja y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado para
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1748
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