querella recién contra la sentencia adversa, violándose el principio de preclusión procesal.
— HI En primer término considero que, contrariamente a lo que sostiene el a quo en el auto denegatorio, los recursos extraordinarios resultan formalmente procedentes, en la medida que concurren en el sub judice análogas razones a las que sustentaron el pronunciamiento de V.E. en la causa "Polak, Federico Grabriel s/violación de los deberes de funcionario público" (Fallos: 321:2826 ), que citan las defensas, en cuanto allí consideró equiparadas a sentencia definitiva aquellas decisiones que, sobre la base de argumentos rituales insuficientes, hayan dejado sin efecto actuaciones regularmente realizadas en un juicio criminal y el apelante haya invocado la garantía de no ser sometido nuevamente a proceso penal por el mismo hecho. Sostuvo entonces la Corte que ello es así, porque mediante el remedio federal lo que se pretende es evitar la realización de ciertos actos procesales que afectarían garantías constitucionales vinculadas con el enjuiciamiento penal, motivo por el cual resultaría tardío atender esos agravios en ocasión del fallo final de la causa pues, aunque la sentencia fuese absolutoria —situación que podría reiterarse en el presente caso— el perjuicio que los apelantes hubieran querido evitar ya se habría soportado (conforme considerando 9").
Ahora bien, no cabe duda que la ausencia de imparcialidad que se le pretende atribuir al pronunciamiento absolutorio podría afectar la garantía del debido proceso ante la inobservancia de una de las formas esenciales del juicio, lo que torna indispensable determinar en el sub judice la existencia de tal situación pues, de ser ello así, la retrogradación del juicio no violaría la prohibición del doble juzgamiento, al carecer de efectos la sentencia anulada en esas condiciones (conforme doctrina de Fallos: 312:597 y 326:1149 ).
En este orden de ideas, no debe perderse de vista que la Corte, en Fallos: 327:5863 , considerando 27 y, más recientemente, el 8 de agosto de 2006, en los autos D. 81, XLI "Dieser, María Graciela y Fraticelli, Carlos Andrés s/homicidio calificado por el vínculo y por alevosía — causa N" 120/02", donde se remitió a los fundamentos y conclusiones de esta Procuración General, sostuvo que la garantía en cuestión ha sido interpretada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al señalar que en materia de imparcialidad del juez lo decisivo es establecer si, ya desde el punto de vista de las circunstancias externas (objetivas),
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1747
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