331 para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si existe la mentada violación constitucional (doctrina de Fallos: 311:2154 , cons.
4", entre muchos otros), entiendo que la causa queda encuadrada en el supuesto al que alude el art. ?", inc. 1", de la ley 48.
Opino, por tanto, que al ser parte una provincia en una causa de manifiesto carácter federal —cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la actora (Fallos: 317:473 ; 318:30 y sus citas y 323:1716 , entre otros)— el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte.
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2007. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2008.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; IL. Correr traslado de la demanda interpuesta a la Provincia de Salta por el término de sesenta días. A los fines de notificar al señor gobernador y al señor fiscal de Estado, líbrese oficio al juez federal de turno de la ciudad de Salta (art. 341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); III. Citar, en los términos del art. 94 del código de forma y por el término de sesenta días, a las provincias de Tucumán, Jujuy y Santiago del Estero, para que comparezcan en la causa a tomar la intervención que pudiere corresponderles en defensa de sus derechos. A los fines de la notificación a los señores gobernadores y fiscales de Estado de las referidas provincias, líbrense sendos oficios a los respectivos juzgados federales (art. 341 del código de rito). Notifíquese a la parte actora.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1754
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