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Fallos: 328:1248 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado del Menor de Edad y Familia N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia del Chaco, al quesele remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en loCivil y Comercial N° 5 de la Primera Circunscripción judicial, Posadas, provincia de Misiones.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsAR BELLuscio — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.

DESARROLLOS ARGENTINOSS.A. v. CAMUZZI GAS eL SUR S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

A fin de resolver las cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta, en primer lugar, la exposición de los hechos que la actora efectúa en su demanda —art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación— y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Si la solución de la causa depende esencialmente de la aplicación e interpretación de normas de derecho federal debe tramitar en la justicia federal y cuandola competencia de ésta surgeratione materiae es improrrogable, privativa y excluyente de los tribunales provinciales, sin que el consentimiento ni el silencio de las partes sean hábiles para derogar esos principios.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1248

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