ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías.
El mero señalamiento de la existencia de otras vías procesales implica desconocer que no se debe resistir dogmáticamente la admisibilidad del amparo para ventilar un asunto que, como cualquier otro que se promueva a través de esa acción, contaría, desde luego, con dichas vías alternativas, ya que de otro modo cabría considerar que la Constitución Nacional en su art. 43 ha establecido una garantía procesal que, en definitiva, resultaría intransitable.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró inadmisible el juicio de amparo promovido contra la resolución del Tribunal de la Legislatura de la Provincia de Tucumán que destituyó a la recurrente de su cargo de juez de cámara sila falta de nitidez y de contundencia de los planteos de la amparista no pueden ser considerados sino afirmaciones dogmáticas mediante las cuales la corte local se negó a dar respuesta a planteos conducentes, tendientes a demostrar que la tutela de los derechos en juego no encontrarían adecuado cauce por las vías ordinarias eigual defecto cabe predicar del sólo aparente control de constitucionalidad efectuado respecto de la norma local impeditiva de la vía elegida. 
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario deducido por la actora contra la sentencia de la Corte provincial que declaró inadmisible el juicio de amparo promovido contra la resolución que la destituyó de su cargo de juez de cámara, y cuya denegación la origina, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
—I-
A fs. 135/141 -y pronunciamiento aclaratorio de fs. 148/151— la Suprema Corte de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el juicio
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1756 
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