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Fallos: 331:1094 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Esa omisión, a mi entender, constituye un obstáculo para la viabilidad de la apelación (Fallos: 314:1668 ; 315:2906 ; 323:2744 ; 325:309 y 326:1525 ).

En estas condiciones el criterio que habré de sugerir a V.E. no contradice la doctrina sentada a partir de lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 en la causa C. 1757, L. XL in re "Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa— causa N" 1681", nilas consideraciones vertidas al dictaminar en los autos A. 2086, L. XL, caratulados "Acuña, Andrés Francisco s/ homicidio simple —causa N" 91/03 el 27 de octubre de 2005.

Finalmente, respecto al agravio que encuentra sustento en la falta de congruencia entre la acusación y la sentencia, cabe recordar que no importa violación a ese principio la actividad del juzgador que subsume en la regla jurídica adecuada la pretensión deducida en el caso, porque los jueces tienen el deber de discurrir los conflictos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes (Fallos: 313:924 y 321:2453 ), circunstancia que, desde mi punto de vista, es la que se verifica en el sub lite.

Pienso que ello es así, porque si bien en el recurso se alega la afectación del principio de congruencia, lo cierto es que no se invoca ni se demuestra que el a quo haya modificado la plataforma fáctica que fue objeto de acusación y sentencia, en la medida que el agravio se apoya tan sólo en el mero cambio de calificación que, según entiende el recurrente, habría tenido lugar en la sentencia de condena. Esta circunstancia, sin embargo, no pasaría en el caso de ser una cuestión relativa ala interpretación de las normas de derecho común, privativa de los jueces de la causa (Fallos: 303:240 ; 305:166 y 718; 311:600 y 312:809 ) que no importa desconocer esa garantía, en tanto se ajusta a los hechos que constituyen la materia del juicio (Fallos: 310:2094 ; 314:333 ; 315:2969 y 319:2959 ) y que, por otro lado, fueron materia del requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 39/vta..

No desconozco que en ciertos casos la modificación de la calificación legal podría importar un agravio constitucional, en la medida que dicho cambio provoque el desbaratamiento de la estrategia defensiva del acusado, impidiéndole formular sus descargos (conf: voto de los doctores

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1094

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