no es valorada arbitrariamente por el juzgador para tener por probada la existencia de ella, pues dicha existencia se encuentra corroborada por el acta de secuestro practicada momentos después de cometido el hecho, sino que substancialmente el a quo hace referencia al poder atemorizante que tuvo el accionar del causante sobre la víctima cuando esta no solo imaginó que aquél portaba un arma sino que la vio, temiendo tanto por la vida de sus hijos como la suya propia, que fue en definitiva lo que la llevó a entregar sus monedas".
5) Que la apelación extraordinaria resulta formalmente procedente, pues la sentencia impugnada reviste el carácter de definitiva, ya que pone fin al pleito y proviene del tribunal superior de la causa —se impugna el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes— y si bien lo debatido remite al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común, regularmente ajenos a esta instancia extraordinaria, ello no es óbice para que el tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa Fallos: 328:4580 y sus citas).
6) Que el presente es uno de esos casos, ya que en la sentencia impugnada no se ha dado un adecuado tratamiento a la controversia de acuerdo alas constancias de la causa, y la decisión se apoya en afirmaciones dogmáticas que le otorgan una fundamentación solo aparente.
7") Que, ello es así, ya que el a quo consideró —en lo sustancial— que la víctima había visto el arma blanca con la cual el acusado la había atemorizado, cuando dicha circunstancia no surge de las pruebas valoradas en el juicio. En efecto, contrariamente a lo sostenido en la decisión recurrida, la damnificada descartó —expresamente— el haber observado arma alguna, y aclaró que la referencia que había hecho al cuchillo en la denuncia fue una consecuencia de que la policía había secuestrado uno en poder del acusado momentos después de acaecido el hecho (acta de debate, ver fs. 124).
De tal manera, y a la hora de valorar la prueba, los jueces prescindieron de las constancias comprobadas de la causa, lo que hace que la sentencia pueda ser calificada como arbitraria, circunstancia que
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1097
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