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Fallos: 331:1096 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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desestimado por el superior tribunal de justicia local. Contra esta última resolución se dedujo recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen a esta queja.

27) Que la aludida cámara criminal tuvo por probado que el 26 de octubre del año 2002, aproximadamente a las 20.00 hs., en oportunidad en que Laura Gómez junto a sus dos hijos menores de edad se hallaba caminando en las inmediaciones de la ex playa del ferrocarril, fue abordada por Martín Salvador De los Santos quien, munido de un cuchillo el cual le hincó, desapoderó a la víctima de la suma de pesos cuatro $ 4. Con posterioridad fue detenido, momento en que se le secuestró un cuchillo de cocina tipo "Tramontina" si bien no se recuperó lo sustraído.

3) Que en su impugnación casatoria el recurrente cuestionó esencialmente la racionalidad y motivación de la sentencia condenatoria al establecer el modo en que se había producido el acontecimiento, sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias y la afectación a las garantías constitucionales de la defensa en juicio, el debido proceso y del principio de inocencia.

En rigor, la principal objeción se apoyó en el hecho de que el tribunal sentenciante tuvo por acreditado que el imputado había utilizado un arma blanca valiéndose como único argumento de la imaginación o creencia de la damnificada y que el secuestro de un cuchillo tipo "Tramontina" al momento de la detención de De los Santos una hora más tarde resultaba insuficiente para corroborar tal circunstancia; objeto que, por otra parte, no pudo ser reconocido por la víctima.

De tal modo, existía una duda insuperable acerca de la existencia del arma que impedía responsabilizar al nombrado por la figura del robo agravado, aunado a que el fiscal de cámara, al formular la acusación, encuadró la conducta en el tipo de robo simple (art. 164 del Código Penal) ya que a su juicio no se había acreditado el uso del cuchillo.

49) Que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes declaró inadmisible el recurso de casación por considerar que "...la crítica a la testimonial (declaración de la denunciante) a mas de ser parcial, ya que de la sentencia se desprende que el a quo ha valorado en toda su amplitud las otras probanzas colectadas, no es cierta, pues si bien se hace referencia a la imaginación de la damnificada respecto del arma,

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1096 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1096

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