6") Que, por otra parte. las alegaciones efectuadas por los demandados en el memorial no demuestran por sí mismas la existencia de una cónducta temeraria o maliciosa, pues la circunstancia de que no fueran consideradas suficientes porla cámara no constituye un razonable sustento de la sanción impuesta, toda vez que Inapreciación de las pruebas mencionadas en dicha presentación permitía, bien que de una manera opinable. llevar a una conclusión distinta respecto del cumplimiento de las exigencias prescriptas por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
7") Que. en las condiciones expresadas, cabe atender a las objeciones señaladas porque en esa medida el pronunciamiento afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales que se invocan vulncradas. de modo que corresponde descalificar la decisión subre la hase de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad.
Por ello. con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordiMario y se deja sin efecto la sanción aplicada.
Cartos S. FAYT — AUGUSTO Cisar BELLuscio — Junio S. Nazareno — Juro C. OYHANARTE — EDUARDO MoLint O'Connor.
LUIS BARBUL y OTROS v. SERVICIOS ELECTRICOS
DEL GRAN BUENOS AIRES S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
El apañamiento de un fallo plenario cunstiuye cuestión ajena al recurso extraordinario.
ewandola sentencia exhibe fundamentos acordes con la indole y complejidad de las cuestiones debatidas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar parcialmente a las diferencias salariales solicitadas, por los actores, si carece de fundamentos que permitan justificar el apartamiento de una doctrina plenaria,
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:924
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