Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:1525 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...


ANSELMO LUJAN AGUIRRE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

En los casos aptos para ser conocidos en la instancia prevista en el art. 14 dela ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud dela regulación que el legislador hizo del art. 31 de la Constitución Nacional, de modo que, en tales supuestos, la legislatura y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden impedir el acceso al máximo tribunal de la justicia local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JUSTICIA PROVINCIAL.
Las provincias son libres de crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero sin vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas la aplicación preferente de la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Inter posición del recurso. Fundamento.

Corresponde desestimar el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó por inadmisible el recurso de casación, si la misma contiene suficientes fundamentos basados en las constancias de la causa y en las normas aplicables al caso que no han sido debidamente refutados.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Inter posición del recurso. Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario que no llega a demostrar que lo resuelto acerca de la presentación extemporánea del recurso de casación sea ilegal oirrazonable, pues si bien pretende atribuir exclusivamente ese defecto formal a un descuido de la asistencia técnica provista por el Estado, no surge manifestación alguna del encausado de revisar lo resuelto en la instancia casatoria que avale tal proceder.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si el estado de indefensión que alega el recurrente no se encuentra corroborado por las constancias de la causa, ello impide advertir la existencia de una relación directa einmediata entrela pretensa cuestión federal y la resolución impugnada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

111

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1525

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1525 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos