extraordinaria, V.E. ha hecho excepción a ese principio, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, cuando se frustra la vía utilizada por el recurrente sin fundamentación idónea suficiente (Fallos: 321:1385 y 3695; 322:1526 ).
Sin embargo, no advierto que los agravios del recurrente alcancen para demostrar la existencia de una cuestión federal, ni de un supuesto de arbitrariedad al cual V.E. le ha reconocido el carácter de medio idóneo para asegurar el respeto de alguna de las garantías consagradas en la Constitución (Fallos: 323:2510 , considerando 10", con cita de Fallos: 310:324 considerando 5").
En relación con el agravio que se apoya en la valoración de prueba inexistente, aduce la defensa que la Cámara afirmó en la sentencia que se cuestiona, que la damnificada testificó sobre la existencia de un cuchillo, lo que según su parecer no es cierto. Ahora bien, de una detenida lectura del expediente, puedo advertir que la víctima, en su declaración de fojas 2/vta. refirió que fue asaltada por el imputado "con un cuchillo en la mano apoyándole en el abdomen" y también dijo que a éste "le sustrajeron un cuchillo tipo serrucho el que reconoce como el arma que esta persona utilizó". Asimismo a fojas 36 ratificó sus dichos y en el debate, si bien aclaró que mencionó el cuchillo porque fue lo que la policía secuestró, confirmó que sintió algo punzante en el abdomen (ver fojas 124 vta.). En ese sentido advierto, que la circunstancia apuntada fue objeto de análisis tanto en la sentencia de la Cámara como en el rechazo del recurso de casación por parte del Tribunal Superior (fojas 147/9) sin que el recurrente se haya hecho cargo de los argumentos vertidos al respecto, por lo que el remedio federal adolece del requisito de fundamentación suficiente que exige el artículo 15 de la ley 48 (Fallos: 304:635 ; 311:1695 ; 312:389 ), pues no basta con la sola mención de los preceptos constitucionales (Fallos:
300:587 ; 306:149 ) en tanto no se ha demostrado que tenga relación directa con el sub judice, porque de otro modo, la jurisdicción de la Corte sería privada de todo límite, toda vez que no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional Fallos: 301:447 y 305:2096 ).
Concretamente, creo oportuno destacar que los reparos invocados tanto en el recurso de casación, como en la apelación extraordinaria no justifican debidamente la arbitrariedad de la sentencia. A ello cabe agregar que, según lo aprecio, los argumentos expuestos por el Tribunal
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1092
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