Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:1093 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

Superior al declarar inadmisible el recurso de casación, importaron un examen de los aspectos relevantes de la impugnación. Entiendo, que al proceder de esa manera el a quo revisó, dentro de la esfera propia de su competencia, la razonabilidad de los fundamentos que llevaron a la Cámara a la certeza necesaria para condenar al acusado.

Cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad no autoriza a la Corte a sustituir el criterio de los magistrados de las instancias ordinarias en la decisión de cuestiones no federales (Fallos: 311:571 ).

Antes bien, posee un carácter estrictamente excepcional y exige que medie un apartamento de las normas que rigen el caso o una absoluta carencia de fundamentación (Fallos: 295:834 ).

En reiteradas oportunidades, el Tribunal ha señalado que esa tacha es de aplicación restringida, no apta para cubrir las meras discrepancias de las partes respecto de los fundamentos de hecho, prueba y de derecho común y procesal, a través de los cuales los jueces de la causa apoyaron sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente Fallos: 308:718 ; 311:1950 ).

En tal sentido, cabe destacar que el razonamiento a partir del cual la Cámara fundó su conclusión sobre ese aspecto no exhibe, tal como lo postula el recurrente, defecto lógico alguno que lo invalide como acto jurisdiccional, desde que no reconoce como única base el secuestro posterior del cuchillo en poder del imputado, sino que esta circunstancia ha sido considerada como un indicio más que, junto a las declaraciones de Gómez y Velozo, y demás elementos ponderados, sustentan su juicio Por otro lado, tanto la calificación legal de los hechos materia de proceso, como la consideración de las pruebas en que ella se sustenta, es materia propia de los jueces de la causa y resulta ajena a la competencia de la Corte cuando conoce por la vía extraordinaria, en tanto la condena no se funde en hechos diferentes a los que fueron objeto de debate (Fallos: 314:333 ; 315:2969 ).

En ese sentido advierto que la defensa se ha limitado a cuestionar la valoración de los aspectos de hecho y prueba reseñados, y a reiterar su diversa postura al respecto, sin refutar las consideraciones efectuadas por el Tribunal Superior en orden ala deficiente fundamentación de la tacha de arbitrariedad y defectuosa motivación de la sentencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1093 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1093

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 87 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos